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Información sobre la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés)

Acerca de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades

La Corte Superior del condado de Shasta cumple con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (sección 12101 y siguientes del Título 42, Parte A7 del Código de los Estados Unidos (USC, por sus siglas en inglés) y la regla 1.100 de las Reglas de las cortes de California). La regla 1.100 exige a todas las entidades gubernamentales estatales y locales, incluidas las cortes, que hagan modificaciones para satisfacer las necesidades de las personas con discapacidades.

Las modificaciones pueden incluir:

  1. Hacer modificaciones razonables en las políticas, las prácticas y los procedimientos (como programar horarios alternativos o conferencias telefónicas)
  2. Proporcionar, sin cargo alguno para las personas con discapacidades, ayudas y servicios auxiliares, equipos, dispositivos, materiales en formatos alternativos, lectores o intérpretes certificados para las personas con problemas de audición
  3. Reubicar los servicios o programas a instalaciones accesibles o proporcionar servicios en lugares alternativos
  4. Procedimiento de quejas de la ADA (en inglés)

Preguntas frecuentes

La regla 1.100 es una regla de la corte estatal que permite a los abogados, las partes, los testigos, los miembros del jurado u otras personas con una discapacidad solicitar de forma confidencial modificaciones a un corte.

Las personas pueden recibir modificaciones si tienen una discapacidad, tienen un historial de una afección de discapacidad o se considera que tienen una discapacidad que limita una o más actividades importantes de la vida.

Las principales actividades de la vida incluyen cuidarse a sí mismo, realizar tareas manuales, caminar, ver, oír, hablar, respirar, aprender o trabajar.

Los ejemplos de discapacidades incluyen movilidad u otras discapacidades motoras; enfermedades psicológicas y mentales; impedimentos visuales o auditivos, y sensibilidades ambientales. Algunas discapacidades temporales también pueden calificar.

Puede solicitar una modificación llenando el formulario MC-410, disponible en la oficina del secretario o en las salas de la corte. También puede solicitar una modificación por escrito o de forma verbal a la corte u otro miembro del personal designado.

Puede hacer una solicitud en cualquier momento, aunque debería avisar a la corte con al menos cinco (5) días hábiles de antelación siempre que sea posible. Si no puede llenar el formulario y necesita ayuda, puede solicitar a un secretario u otro miembro del personal de la corte que le ayude a escribir la información. Toda la información que proporcione es confidencial. Es posible que desee adjuntar documentos como una carta del médico al formulario.

Una vez llenado el formulario, tiene que firmarlo bajo pena de perjurio, lo que significa que todo lo que declara en el formulario es cierto bajo juramento, según su leal saber y entender.

En la mayoría de las circunstancias, la corte o sus empleados no necesitarán información médica o personal adicional.

La regla 1.100 permite a la corte solicitar más información. Esto significa que solo aquellas personas en la corte que necesiten saber sobre su discapacidad para tomar una decisión o proporcionarle una modificación conocerán los detalles de su solicitud y la información personal que usted proporcione.

Sí, es su responsabilidad comunicarse con la corte para solicitar las modificaciones que mejor se adapten a su situación. La corte tiene la obligación de informar al público sobre la disponibilidad de modificaciones. Sin embargo, si no se solicita ninguna modificación, la corte no está obligada a proporcionarla.

La corte puede ofrecer una modificación diferente o alternativa. Por ejemplo, si un miembro del jurado es ciego y solicita que el material escrito presentado en el juicio se transcriba en Braille, la corte puede considerar alternativas, como proporcionar un lector o transcripciones grabadas del material escrito. La propia corte puede ofrecer una modificación. La corte no está obligada a proporcionar la mejor modificación, pero tiene que proporcionar una que sea eficaz.

No tiene que aceptar la modificación alternativa. La corte tiene la obligación de encontrar una modificación que le permita participar de manera eficaz y plena en los procesos de la corte. Es posible que la modificación no sea su primera o su elección preferida; sin embargo, si solicita otro tipo de modificación, la corte tiene que considerar su solicitud.

Sí, sin embargo, puede presentar una apelación si la corte deniega su solicitud de una modificación de su preferencia o si la corte proporciona una modificación que usted considera inadecuada. Para ser apropiada, la denegación de la corte tiene que estar por escrito y exponer los motivos específicos dentro de la regla 1.100 para la denegación.

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