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División Civil

Civil

La División Civil procesa las disputas legales presentadas por partes para recuperar dinero, o bienes inmuebles o personales; hacer cumplir un contrato; cobrar daños por lesiones, o proteger los derechos civiles de una parte.

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La corte no acepta presentaciones directas por fax. Sin embargo, se puede enviar documentación presentada por fax a través de una agencia de presentación por fax y aquella tiene que cumplir con la regla local 5.14 (en inglés).

A un acusado se le notifica un caso mediante la entrega legal de la citación. Hay tres tipos de entrega legal para audiencias civiles: entrega personal, entrega sustituida y publicación. Cualquier persona que tenga al menos 18 años de edad y no sea parte de la acción puede hacer la entrega legal. Por una cuota, el Departamento del Alguacil y las empresas privadas de entrega de proceso registradas harán la entrega legal de la citación, la demanda y otros documentos de la corte. Para que la acción proceda, se tiene que presentar en la corte una Prueba de entrega de la Citación.

Las siguientes son opciones:

  • Solicitud y Orden de comparecencia e interrogatorio

    Un acreedor de fallo puede solicitar a la corte que le ayude a hacer cumplir el fallo. La orden de comparecencia obliga al deudor del fallo o a un tercero a comparecer en la corte para responder preguntas sobre sus bienes, ayudar a hacer cumplir el fallo monetario o responder preguntas sobre bienes o deudas.

    Para programar una audiencia de interrogatorio, llene las secciones del encabezado y la parte inferior del formulario de Solicitud y Orden de comparecencia e interrogatorio y preséntelo en la oficina del secretario junto con la cuota de presentación. El secretario llenará la parte superior de la Solicitud y Orden de Comparecencia, asignará una fecha de audiencia y devolverá el formulario al acreedor para que haga la entrega legal a la persona que será interrogada.

    Si el deudor del fallo no se presenta a la audiencia, se puede emitir una orden de arresto de banca.

  • Mandato de ejecución por dinero

    Un Mandato de ejecución por dinero es una orden de la corte que autoriza al alguacil o a otro agente de la ley a ejecutar la decisión de la corte de cobrar un fallo monetario.

  • Extracto de fallo

    Un extracto de fallo es un resumen de la decisión o laudo de la corte. Los extractos de fallo generalmente se registran con el registrador del condado y actúan como un derecho de retención sobre las propiedades del deudor del fallo. El extracto consta de dos secciones. El acreedor del fallo llena las secciones superior e inferior. El secretario verifica y certifica la sección inferior. El secretario emite el extracto, pero no presenta los documentos con el registrador del condado.

  • Memorándum de gastos después del fallo

    Los costos sufragados durante el proceso de cobro, como cuotas por mandatos, extractos, o servicios del alguacil, se pueden agregar a un fallo existente utilizando el formulario Memorándum de gastos después del fallo.

Para obtener copias de documentos civiles o de menores, derecho de familia, manutención familiar, adopciones, reclamos menores, retención ilícita, legalización de testamentos, o apelaciones civiles y penales presentados en esta corte, puede comunicarse con la División Civil por correo o por teléfono para solicitar las copias. Si el expediente está disponible de inmediato, puede recoger copias en el mostrador o por correo. Si el expediente es antiguo, es posible que se necesiten 24 horas para recuperarlo de nuestro edificio de archivos. Se cobra una cuota por las copias y las copias certificadas, y usted tiene que enviar a la corte un sobre con su domicilio y franqueo pagado. Vea la lista de cuotas (en inglés) para conocer las cuotas actuales.

  • Excepción - un tipo de moción en la que el demandado afirma que es innecesaria una respuesta debido a un defecto legal en la demanda.
  • Moción para eliminar - esta moción es similar a una excepción, pero se utiliza para solicitar a la corte que elimine (anule) un documento o parte de un documento debido a un defecto en su contenido.
  • Moción para invalidar - una solicitud para que la corte invalide (anule) la entrega legal de la citación y la demanda. La moción se suele presentar alegando que el litigante no está bajo la jurisdicción de la corte.
  • Respuesta - una respuesta del demandado en la que expone los fundamentos de la defensa a los alegatos contenidos en la demanda o la respuesta del demandante en la que expone los fundamentos de la defensa a los alegatos contenidos en la contrademanda.
  • Denegación general - una respuesta del demandado en la que niega todos los alegatos contenidos en la demanda o la respuesta del demandante en la que niega todos los alegatos contenidos en la contrademanda. Si un demandado presenta alguna moción o excepción, la fecha de la audiencia para esa moción se fijará antes del proceso del juicio. Las mociones tienen un periodo mínimo de notificación de 16 días judiciales (días hábiles de la corte) para permitir que la parte contraria se prepare para la audiencia. Si el demandado presenta una Respuesta o una Denegación general, el caso debe ser fijado para juicio. Se requiere arbitraje/mediación en todos los casos, excepto en los siguientes:
    • Juicios con un tiempo estimado inferior a un día
    • Juicios con jurado
    • Demandas colectivas
    • Acciones que incluyan una demanda de recurso equitativo
    • Acciones registradas por las partes para mediación

Si no está de acuerdo con el fallo, puede presentar lo siguiente:

  • Moción para anular

    Las partes a las que se les han dictado fallos por falta de comparecencia pueden presentar Mociones de anular. Si se otorga, se anulará el fallo por falta de comparecencia y el asunto se volverá a fijar para juicio.

  • Moción para un nuevo juicio

    Se pueden presentar Mociones para un nuevo juicio en ciertas circunstancias. Este proceso comienza presentando un Aviso de intención de presentar una moción para un nuevo juicio con el secretario y haciendo la entrega legal de este a la parte contraria dentro de los 15 días después de la fecha de envío por correo del Aviso de registro de fallo. El Aviso de intención de presentar una moción para un nuevo juicio tiene que indicar los fundamentos sobre los cuales se presentará la moción. Dentro de los 10 días posteriores a la presentación del aviso, la parte solicitante tiene que hacer la entrega legal a todas las demás partes y presentar cualquier declaración jurada que se tenga la intención de usar en apoyo de la moción. La corte fijará una fecha de audiencia para la moción. Esta fecha de audiencia tiene que ser dentro de los 60 días siguientes a la fecha del registro del fallo.

  • Aviso de apelación

    Una apelación no es un nuevo juicio. No se permiten nuevos testimonios o anexos de prueba. No se debería presentar una apelación simplemente porque una de las partes piense que se le debería haber creído o no se le debería haber creído a su oponente. Está fuera del alcance de la corte de apelaciones volver a decidir un caso volviendo a sopesar las pruebas existentes.

    La presentación de un Aviso de apelación no detiene el cumplimiento de un fallo. Un demandante que obtuvo un fallo puede intentar cobrar dinero o desalojar a un inquilino incluso si se presenta una apelación.

    Las reglas que rigen el proceso de apelación están contenidas en las Reglas de las cortes de California (reglas 8.100–8.116 y 8.821–8.825) (en inglés). Se debería leer estas reglas y seguirlas con toda precisión.

Si el demandado no responde en el plazo establecido tras la entrega legal de la demanda, el demandante puede solicitar a la corte que registre una falta de comparecencia y emita un fallo por falta de comparecencia. El secretario puede revisar y registrar faltas de comparecencia y fallos por falta de comparecencia en casos sencillos; los casos más complejos requieren un fallo por falta de comparecencia de la corte.

La corte podrá dictar un fallo a favor del demandante o imponer sanciones al demandado.

Hay disponibles exenciones de cuotas para demandantes y demandados indigentes. Las pautas de elegibilidad para la exención de cuotas se indican en la Hoja informativa sobre exención de cuotas y costos de la corte. Para obtener una exención de cuotas, se tiene que llenar una Solicitud de exención de cuotas y costos de la corte y la sección del encabezado de una Orden sobre Solicitud de exención de cuotas y costos de la corte y enviarla a la oficina del secretario para su aprobación. Estos formularios están disponibles en el sitio web del Consejo Judicial de California.

Formularios estándar para iniciar el caso:

La presentación de una demanda da inicio a una acción civil. Este es el medio por el cual la corte adquiere la jurisdicción del caso y es el inicio de un expediente del caso. Algunos tipos de acciones comunes son:

  • Formularios de la corte - hay formularios disponibles en la oficina del secretario para procesos comunes. Los formularios del Consejo Judicial están disponibles en línea en la página web de formularios de las Cortes de California. Si no hay un formulario preimpreso proporcionado por el Consejo Judicial o esta corte, el alegato tiene que cumplir con las Reglas de las cortes de California (CRC, por sus siglas en inglés), de la 2.100 a la 2.119.
  • Demanda - la demanda es un documento que indica y describe los delitos que se alega que cometió el demandado, los efectos de los delitos y las condiciones deseadas para que los delitos sean subsanados. Hay muchos formularios de demandas uniformes disponibles en la oficina del secretario.
  • Carátula de caso civil: - este formulario es obligatorio y se usa para compilar información estadística.
  • Citación - la citación notifica a un demandado que se ha iniciado una acción en su contra y que se tiene que comparecer en respuesta a la demanda antes de una fecha específica.

Acción civil

La presentación de una demanda da inicio a una acción civil. Este es el medio por el cual la corte adquiere la jurisdicción del caso y es el inicio de un expediente del caso. Algunos tipos de acciones comunes son:

  • Acciones de retención ilícita - una retención ilícita es una acción civil en la que un propietario/arrendador entabla una demanda contra un inquilino para obtener una orden de la corte que le otorgue al titular de la propiedad el derecho de recuperar del inquilino la posesión de la propiedad. Antes de presentar la demanda, el propietario/arrendador tiene que hacerle la entrega legal al inquilino de un Aviso de pago del alquiler o desalojo. Si el inquilino se niega a cumplir con el aviso y no paga el alquiler o abandona la propiedad, el propietario/arrendador puede presentar su demanda por retención ilícita. Haga clic aquí para obtener más información sobre los casos de propietario/inquilino.
  • Acciones de conversión - el demandante afirma que el demandado tomó posesión ilegalmente de los bienes personales del demandante y está demandando por la devolución de los bienes.
  • Acciones por incumplimiento de contrato - el demandante y el demandado celebraron un acuerdo ("contrato") y el demandado no cumple con su obligación contemplada en el acuerdo. Este incumplimiento puede consistir en no suministrar bienes o servicios, o en no pagar los bienes entregados o los servicios ya prestados. El contrato puede ser escrito o verbal.
  • Agravio - acciones por lesiones personales o daños a la propiedad - el demandante resultó lesionado y demanda al demandado, alegando que el demandado causó las lesiones del demandante por negligencia. Los bienes personales o inmuebles del demandante fueron dañados y el demandante demanda al demandado, alegando que el demandado causó el daño por negligencia.
  • Reclamos menores - las cortes de reclamos menores atienden asuntos en los que el monto en dólares en disputa no excede los $10,000 para personas físicas y los $5,000 para empresas. Vea Reclamos menores para obtener más detalles.

Para obtener información sobre las cuotas de presentación, haga clic aquí para ver la lista de cuotas (en inglés).

La corte puede dictar una orden para desestimar el caso o imponer sanciones.

Las siguientes son opciones:

  • Satisfacción parcial de fallo

    Es importante que los expedientes de la corte estén actualizados al contabilizar el pago de los fallos, ya que las órdenes posteriores al fallo, como los mandatos para hacer cumplir, se registran para los saldos pendientes. Tras el pago de cualquier parte de un fallo, se tiene que presentar en la corte una Satisfacción parcial de fallo.

  • Satisfacción total

    La ley exige que el acreedor presente un formulario de satisfacción en la corte tras el pago total de un fallo. Si no se presenta este formulario, no se pueden eliminar los derechos de retención de la propiedad de un deudor y las agencias de informe de crédito continuarán reportando un fallo pendiente. No presentar el formulario puede someter al acreedor a deudas.

Se usan los siguientes criterios para determinar dónde se debería presentar un caso:

  • El demandado vivía dentro del distrito judicial al inicio de la acción.
  • El contrato se celebró o se tenía que cumplir en el distrito judicial.
  • El accidente o la lesión (agravio) ocurrió en el distrito judicial.
  • Loa bienes inmuebles en disputa están ubicados en el distrito judicial.

Hay asistencia legal disponible de varias agencias ubicadas en todo el condado. Consulte el directorio telefónico bajo "Servicios legales" o comuníquese con el Colegio de Abogados del estado de California para ser remitido a un abogado. El Consejo Judicial del estado de California también mantiene una página web del Centro de ayuda.

Representarse a sí mismo es una opción (excepto en los casos de reclamos menores, donde es obligatorio), pero no se recomienda. Cada paso de la preparación de un caso para un juicio puede ser técnico y hay plazos que se tienen que respetar. El personal de la corte no puede proporcionar asesoramiento legal sobre su caso ni proporcionar asistencia en cuanto al significado o la preparación de ningún formulario.

No acuda a asistentes legales no registrados. Ayudar a alguien sin ser un asistente de retención ilícita registrado o un abogado es un delito.

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