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Espacio de los medios de comunicación

Formularios de solicitud para medios de comunicación

MC-500 Solicitud de los medios para fotografiar, grabar o transmitir
MC-510 Orden sobre solicitud de los medios para permitir la cobertura

Los anteriores son enlaces a formularios de solicitud en formato PDF para los medios de comunicación. Una vez llenados, se puede devolver los formularios de una de las siguientes formas.

Por fax a:
Administración de la corte: (530) 999-2382
División Civil: (530) 605-2802
División Penal: (530) 999-2003
Por correo o en persona a:
Corte Superior de California
Condado de Shasta
1515 Court Street
Redding, CA 96001
Por correo electrónico a:
Administration@shasta.courts.ca.gov

Procedimientos e información general para los medios de comunicación

Las solicitudes para cobertura de los medios de cualquier tipo, incluidas las cámaras de grupo, se presentarán al juez del juicio en el formulario aprobado por el Consejo Judicial.

Aparte de lo permitido por el juez en una orden escrita, no está permitido fotografiar o hacer grabaciones electrónicas en ninguna parte de la corte, incluyendo, entre otros, entradas, salidas, pasillos, escaleras, elevadores y salas de audiencias. Las cámaras y los dispositivos de grabación se apagarán mientras se transporten por cualquier área de la corte, a menos que el juez lo permita mediante una orden escrita. Está prohibido fotografiar el interior de cualquier sala de audiencias a través de los vidrios de las puertas o entre las puertas dobles. No se permiten micrófonos o cámaras de ningún tipo en ninguna sala de audiencias a menos que el juez lo haya permitido expresamente en una orden escrita.

El personal de los medios de comunicación apagará el sonido de teléfonos celulares y localizadores mientras esté en las salas de audiencias.

En ningún momento se permitirá una agrupación de personas en un pasillo tan grande que obstruya el tránsito peatonal.

Está prohibido fotografiar y grabar a cualquier persona que porte un gafete de miembro de jurado en la corte.

El equipo y los dispositivos usados para la cobertura de los medios estarán apagados mientras sean transportados a las áreas designadas para los medios o a las salas de audiencias a menos que se permita lo contrario por escrito. Si el juez de la corte de primera instancia no permite la grabación de audio, se puede llevar grabadoras de sonido a la sala de audiencias siempre que no estén encendidas y permanezcan dentro de un estuche o bolsa cerrada, a menos que el juez de la corte de primera instancia lo prohíba específicamente. Todos los alambres y cables de los medios de comunicación en la corte tienen que estar permitidos por orden escrita de la corte y estarán asegurados o cubiertos.

Ningún miembro de los medios de comunicación o del público puede acercarse a las partes de la acción o a sus abogados mientras se encuentren en la corte.

Con la asistencia del alguacil de la corte, y según las instrucciones del juez, el personal de los medios de comunicación se sentarán en el área de asientos de la audiencia general. Nadie puede traspasar ninguna barrera que separe las áreas de asientos del público del resto de la sala de audiencias.

Todo el personal de los medios de comunicación tendrá la obligación de conocer y cumplir con estas reglas, la regla 1.150 de las Reglas de las cortes de California y cualquier orden aplicable.

"Cobertura de los medios de comunicación" significa cualquier fotografía, registro o transmisión de los procesos de la corte por parte de los medios de comunicación usando equipos de televisión, radio, fotografía o grabación. (Regla 1.150(b)(1) de las Reglas de las cortes de California).

"Juez" se refiere al juez o los funcionarios asignados al proceso o que lo presiden. (Regla 1.150(b)(4) de las Reglas de las cortes de California).

"Medios de comunicación" significa cualquier persona u organización que se dedique a la recabación de noticias o a la información, e incluye cualquier periódico, emisora o red de radio o televisión, servicio de noticias, revista, periódico especializado, publicación interna, revista profesional, u otra agencia de información o de recabación de noticias. (Regla 1.150(b)(2) de las Reglas de las cortes de California).

"Corte" significa la sala de audiencias en cuestión, la corte, y sus entradas y salidas. (Regla 1.150(b)(3) de las Reglas de las cortes de California).

El estacionamiento alrededor de la corte y el Centro de Justicia es estacionamiento en la calle con parquímetro y límites de dos (2) horas. Los parquímetros aceptan monedas de cinco, diez y veinticinco centavos.

Todas las personas que entren en la corte del condado de Shasta serán sometidas en su persona y artículos en su posesión a una detección de armas, usando equipos de detección de metales y rayos X. NO SE PERMITEN CUCHILLOS DE NINGÚN TIPO EN LA CORTE.

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