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División Penal

Penal

La División Penal maneja los casos que involucran cargos penales por delitos menores y mayores. Los delitos menores incluyen manejar bajo los efectos del alcohol o drogas (DUI, por sus siglas en inglés), hurtos pequeños y algunas contravenciones por drogas. Estos delitos suelen castigarse con una multa y/o un periodo en la cárcel del condado. Los delitos mayores suelen castigarse con encarcelamiento en la prisión estatal o en la cárcel del condado. También pueden aplicarse multas en los casos de delitos mayores.

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Este programa está diseñado para delincuentes reincidentes que abusan de sustancias. Está destinado a las personas que no han podido superar su adicción por sí mismas, a través de programas alternativos y mediante la supervisión de condena condicional en el pasado. La meta de la corte es remitir al programa a los acusados que tengan más posibilidades de éxito.

El programa se basa en dos conceptos muy importantes. En primer lugar, el programa está diseñado para el delincuente que realmente desea una vida libre de drogas y no está interesado únicamente en evitar las penas por sus delitos. En segundo, la participación en el programa NO es algo que se use como instrumento de negociación durante las negociaciones declaratorias. La admisión al programa es totalmente discrecional por parte de la corte.

Para participar en el Programa para Delincuentes Adictos (AOP), los acusados tienen que cumplir unos criterios claramente definidos. Todos los acusados tienen que tener un historial o pruebas del abuso o adicción actual a las drogas, que su abuso o adicción es al menos uno de los factores que los motivó a cometer su delito, tener al menos 18 años y no estar en libertad condicional. Los criterios que descalificarán a un acusado actualmente acusado o previamente condenado por un delito incluyen la posesión o el uso de un arma de fuego, un delito en el que haya habido una muerte, lesiones graves o la intención de causar cualquiera de ellas, o delitos que involucren una conducta sexual inapropiada. La oficina del Fiscal de Distrito y el Departamento de Condena Condicional determinan la elegibilidad del acusado.

Los acusados elegibles se declaran culpables, firman un acuerdo consensuado de admisión al programa y cumplen con comparecencias en la corte programadas con regularidad. Estas audiencias de estado tienen como propósito promover el tratamiento y la rehabilitación del acusado. Un agente de condena condicional también trabaja estrechamente con el acusado vigilando el cumplimiento del programa y proporciona informes de progreso al funcionario de la banca.

Si un acusado no cumple o no puede cumplir los requisitos del plan del programa de tratamiento y dejar de consumir drogas, se termina su participación en el programa. El acusado vuelve a ponerse bajo custodia y se reanuda el proceso penal.

Los acusados que muestren un patrón uniforme de resultados limpios en las pruebas de drogas, empleo o inscripción en programas vocacionales o educativos, y otras pruebas de un estilo de vida estabilizado se graduarán del programa. Se desestiman todos los cargos penales.

Para los casos de delitos menores, se tiene que presentar un Aviso de apelación dentro de los 30 días siguientes a la fecha del fallo u orden. Para los casos de delitos mayores, se tiene que presentar un Aviso de apelación dentro de los 60 días siguientes al fallo u orden. Se puede obtener información y formularios para apelar en la División de Apelaciones. El secretario no puede ofrecerle asesoría sobre ningún asunto legal relacionado con su apelación ni aconsejarlo sobre el contenido de ningún documento requerido.

Los delitos menores, los delitos mayores y las órdenes de arresto requieren una comparecencia en la corte. Las comparecencias en la corte confirmadas aparecerán en el calendario judicial. Si no se menciona su nombre en el calendario judicial y debería estarlo, preséntese en la oficina del secretario de Penal para obtener información adicional. Proporcione al secretario cualquier documento que tenga relacionado con su caso.

Preséntese directamente en la sala de audiencias a la que haya sido asignado. Las salas de audiencias se abren generalmente a las 8:00 a. m.

Si solicita información relativa a un acusado que fue llevado a la corte bajo custodia, haga su consulta en la oficina del secretario de Penal. Tenga a la mano el nombre del acusado, su fecha de nacimiento y la agencia que lo arrestó.

Los delitos mayores se castigan con una pena de prisión estatal o con la muerte. Algunos ejemplos comunes de delitos mayores son el asesinato, la posesión de drogas peligrosas para su venta, el robo y la violación.

Los delitos menores se castigan con una multa máxima de $1,000 y una pena de un año o menos en la cárcel del condado. Sin embargo, algunos delitos superan estos criterios generales; por ejemplo, el maltrato conyugal puede conllevar una multa máxima de $6,000. Algunos ejemplos comunes de delitos menores incluyen el hurto, la prostitución, el vandalismo y el manejo bajo los efectos de sustancias.

Si no paga una multa según lo prometido/ordenado, la corte puede aplicar penas civiles para hacer cumplir las condiciones monetarias de una condena. En un esfuerzo por facilitar el cobro efectivo de multas, cuotas y tasas dictadas o autorizadas por la corte, estas serán recaudadas por el Programa Integral de Cobranzas de la corte.

La sección 1214.1 (a) del Código Penal autoriza una tasa civil de $100.00 y establece: "Además de cualquier otra pena en casos de infracción, delito menor o delito mayor, la corte puede imponer una tasa civil de hasta cien dólares ($100) contra cualquier acusado que no comparezca en la corte sin motivo justificativo para cualquier proceso autorizado por la ley, después de haber sido notificado o que no pague la totalidad o parte de una multa dictada por la corte".

Como alternativa al pago de su multa, puede solicitar convertir su multa en servicio comunitario. Estas conversiones se hacen en la sala de audiencias o en la oficina del secretario de Penal. Las multas se convierten a razón de $32.00 por hora de trabajo. Las cuotas impuestas por la corte no se pueden convertir en servicio comunitario y se tienen que pagar a la División de Cobranzas de la corte. Se le remitirá al Departamento de Condena Condicional donde determinarán su asignación de trabajo.

  • $0.50 por cada página copiada
  • $40.00 por certificación de una copia de un documento, un registro o un proceso en archivo
  • $15.00 por búsqueda de registros o archivos, por cada búsqueda de más de 10 minutos (incluye búsqueda en el índice)
  • $15.00 de cuota por documento autenticado conforme a una orden de la corte (por firma)

Si no se incluyen las cuotas correspondientes o la información solicitada está incompleta, la solicitud le será devuelta.

  • Lectura de cargos

    La primera audiencia después de un arresto se llama lectura de cargos. El acusado recibe una copia de la demanda, se le informan los cargos presentados, se le informan sus derechos constitucionales y presenta una declaración sobre los cargos.

  • Previo al juicio

    En la audiencia previa al juicio hay un intercambio de información entre la parte acusadora y la defensa, al que se llama revelación (de pruebas). También se pueden presentar mociones previas al juicio antes del inicio del juicio. Se pueden presentar mociones para anular la demanda, desestimar el caso, suprimir pruebas, etc. El acusado puede en este momento cambiar su declaración a culpable o sin disputa.

  • Audiencia preliminar

    Una audiencia preliminar es un proceso ante un juez en el que se presentan pruebas para que la corte pueda determinar si hay causa suficiente para llevar al acusado a juicio por un cargo de delito mayor.

  • Juicio con jurado

    Un juicio por delito mayor tiene que comenzar dentro de los 60 días siguientes a la lectura de cargos sobre la acusación formal, a menos que el acusado presente una renuncia general al requisito de tiempo establecido por ley o solicite/consienta una fecha posterior al periodo de 60 días.

    Si el caso es por un delito menor y el acusado está bajo custodia en el momento de la lectura de cargos, el juicio con jurado tiene que comenzar dentro de los 30 días siguientes a la lectura de cargos o la declaración. Si el acusado no está bajo custodia en el momento de la lectura de cargos, el juicio tiene que comenzar dentro de los 45 días siguientes a la lectura de cargos o la declaración.

    Antes de que pueda comenzar el juicio, los abogados tienen que seleccionar un jurado. Durante el juicio, los testigos podrán testificar y se presentarán las pruebas. Al concluir el juicio, el jurado tiene que decidir si el acusado es culpable o no culpable. Si el jurado considera que el acusado no es culpable, este es liberado y no puede ser juzgado de nuevo por el mismo delito. Si el acusado es declarado culpable, el caso se aplazará para la imposición de la condena o el acusado puede ser condenado inmediatamente.

  • Juicio ante un juez

    En lugar de un juicio con jurado, el acusado puede aceptar proceder a un juicio ante un juez, en el que el juez atiende a las pruebas y los alegatos, y declara al acusado culpable o no culpable.

Si no comparece en la corte según lo prometido/ordenado, la corte puede dictar y emitir una orden de arresto en su contra. La agencia acusadora también puede pedir a la corte que agregue cargos adicionales contra usted por falta de comparecencia. Además, puede ser castigado con cárcel o una multa, independientemente de la determinación del cargo original. 

Si la corte ordena una multa, pueden sumarse penas adicionales.

Las multas se pueden pagar en efectivo o mediante giro postal, tarjeta de crédito, tarjeta de débito o cheque personal en la oficina del secretario. También puede hacer el pago por correo. Para asegurarse de que su pago se acredite a su caso, escriba siempre su número de caso en su cheque o giro postal. No envíe dinero en efectivo. Si desea solicitar un recibo, tiene que incluir un sobre con su dirección y franqueo pagado.

La cárcel del condado de Shasta es operada por el Departamento del Alguacil, no por la corte. Para obtener información sobre reclusos y personas arrestadas, puede llamar al 530-245-6100.

La Corte Superior del condado de Shasta tiene jurisdicción sobre los casos de infracciones, delitos menores y delitos mayores. La División Penal maneja cualquier demanda presentada por una agencia acusadora, incluidas, entre otras, el Fiscal de Distrito del condado de Shasta y la oficina del Fiscal General del estado que representa a la ciudad de Redding, la ciudad de Shasta Lake, Anderson y Burney.

Los secretarios tienen prohibido por ley dar asesoría legal. Si se le proporciona asistencia legal a través de la oficina del Defensor Público o de algún otro abogado nombrado por la corte, la corte hará una determinación de su capacidad para pagar la totalidad o parte de los costos. Si la corte considera que usted puede pagar, puede dictar una orden para que pague los costos. Esta orden tiene la misma fuerza y efecto que un fallo civil. La corte también puede ordenar que regrese para audiencias adicionales para determinar su capacidad de pago del costo de un abogado nombrado por la corte una vez concluido su caso. Si no puede pagar un abogado, la corte le nombrará uno en el momento de la lectura de cargos si reúne los requisitos.

Puede buscar en nuestro Índice de casos en línea o presentar una solicitud por escrito para una búsqueda de antecedentes penales. La oficina del secretario de Penal hará una búsqueda en el índice de nombres/de nombres cuando se solicite. La búsqueda de nombres se limita a los casos presentados dentro del condado de Shasta. Estas solicitudes pueden hacerse en persona en la oficina del secretario de Penal o por correo. La información solicitada puede recogerse o serle devuelta por correo en un sobre con su dirección y franqueo pagado.

Por favor, consulte la lista de cuotas (en inglés) actual para saber los costos por el índice de nombres o comuníquese con la oficina del secretario de Penal para obtener más información.

No se proporciona por teléfono información sobre indexación de nombres y determinación de casos.

Un certificado de rehabilitación es una orden judicial que declara que ha sido rehabilitado después de una condena penal en el estado de California. También recomienda que el gobernador le conceda un perdón total. Si se le otorga un certificado de rehabilitación, la corte enviará copias certificadas al gobernador. Esto servirá como una solicitud de perdón por parte del gobernador. Un perdón del gobernador le otorga todos los derechos civiles y políticos de la ciudadanía, incluido el derecho al voto y, en algunos casos, el derecho a poseer y guardar un arma de fuego legal. Un certificado de rehabilitación y perdón del gobernador solo está disponible para los residentes de California. Puede obtener los formularios en nuestra página Formularios y presentaciones (enlace a los paquetes de formularios).

Recursos de ayuda

En el Centro de ayuda de las Cortes de California encontrará más información y publicaciones.

Si fue encontrado culpable de una infracción, un delito menor o un delito mayor, y NO fue condenado a una prisión estatal ni puesto bajo la autoridad del Departamento de Penitenciarías y Rehabilitación, puede presentar una petición de desestimación. Usted es elegible para solicitar una desestimación si lo condenaron a la cárcel del condado, a condena condicional, a una multa o a una combinación de esos tres tipos de castigo en lugar de condenarlo a la prisión estatal. Puede presentar una petición de desestimación si cumplió todos los términos de la condena condicional o fue liberado del plazo original de la condena condicional o no ha sido puesto en condena condicional y se han cumplido todos los términos de la condena, incluyendo el pago de todas las multas y cuotas del caso. Si hace a la corte una solicitud formal (petición) de desestimación, la corte tomará una decisión sobre su solicitud y puede retirar su declaración de culpabilidad o sin disputa (nolo contendere) (o el veredicto de culpabilidad si fue a juicio), y registrar una declaración de no culpabilidad. Luego, la corte anulará y desestimará la condena. A partir de ese momento, ya no se le considera "condenado" por el delito. Se modificará su registro para que muestre una desestimación en lugar de una condena. Puede obtener los formularios en nuestra página Formularios y presentaciones (enlace a los paquetes de formularios).

Recursos de ayuda

En el Centro de ayuda de las Cortes de California encontrará más información y publicaciones.

Se puede solicitar copias de expedientes públicos en la oficina del secretario de Penal. Vea la lista de cuotas (en inglés) actual para conocer las cuotas por copia y certificación.

Si tiene su número de caso y desea copias del expediente, envíe una solicitud por escrito junto con un cheque con las palabras "No exceder de $25.00" para cubrir el costo inicial de las copias. Se le notificará (por correo o teléfono) en caso de que el costo supere los $25.00. Los cheques y giros postales deberían hacerse a nombre de "Shasta County Superior Court". Envíe su solicitud por correo a Criminal Clerk’s Office, Attention: Criminal Records. Incluya un sobre con su dirección y franqueo pagado.

La liberación para trabajar por parte del alguacil es una alternativa al confinamiento continuo en la cárcel principal. La participación en este programa es dictada por la corte en el momento de la imposición de la condena; sin embargo, el Departamento del Alguacil determina la elegibilidad. Para obtener más información, puede llamar al 530-245-6720.

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