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División de la Corte de Menores

Corte de Menores

La Corte de Menores tiene jurisdicción sobre asuntos de la corte relacionados con menores.

La División de Menores se compone de dos unidades: dependencia y delincuencia.

Envíe un correo electrónico a la División de Menores
Secretario de Delincuencia (530) 245-6481
Los traslados entre condados se programan los miércoles a las 9:30 a. m. en el Departamento 54.
Secretario de Dependencia (530) 225-5449
Los traslados entre condados se programan los martes a las 9:00 p. m. en el Departamento 54.
Supervisor de la Unidad de Menores (530) 245-6067
Envíe un correo electrónico a la Unidad de Adopciones
Adopciones (530) 245-6789

Encuentre información sobre

Información general

Los asuntos de adopción consisten en peticiones y audiencias sobre esta. Algunos ejemplos de procesos de adopción son Petición de adopción, Petición para rescindir los derechos paternos, Petición para determinar la relación padre-menor, Petición de libertad de custodia y control, y Adopciones internacionales. Los estatutos que rigen los procesos de adopción se encuentran en las secciones 7660-7670, 7800-7895 y 8500-9340 del Código de Familia.

Naturaleza confidencial de los procesos

Los procesos de adopción son estrictamente confidenciales y no son un asunto de expediente público. Todos los expedientes, documentos, informes y decretos de la corte se procesan a través de la Unidad de Adopciones. La sección 9200(a) del Código de Familia establece en esencia que las peticiones, los informes y todos los demás documentos presentados en la corte en procesos de adopción “no están abiertos a inspección por ninguna persona que no sean las partes del proceso y sus abogados... excepto previa autorización escrita del juez de la Corte Superior y solo en circunstancias excepcionales. En la mayoría de los casos, las consultas sobre procesos de adopción, incluidas las solicitudes de fotocopias, deberían remitirse a la Unidad de Adopciones.

Hay cuatro tipos de Peticiones de adopción: de agencia, independiente, de padrastro/pareja de hecho y de adulto. Todas las peticiones de adopción se presentan en la oficina del secretario de la División Civil. El asunto está listo para ser fijado para audiencia cuando los documentos necesarios están en el expediente, que incluyen el Consentimiento y la Unión (solo en casos de dependencia), la Orden de adopción, el Acuerdo de adopción, el informe del investigador de la corte y en el caso de una Adopción de agencia o independiente, un informe de gastos de adopción. Cuando el asunto esté listo para ser fijado para audiencia, la Unidad de Adopciones emitirá las citaciones y los avisos si es necesario.

Los cuatro tipos de adopciones requieren un formulario de Acuerdo de adopción prescrito por la regla 5.730 de las Reglas de las cortes de California. Durante la audiencia, ciertas partes tienen que firmar este formulario en corte pública. Los niños mayores de 12 años también tienen que firmar. Si se concede la adopción, la corte firmará y fechará la Orden de adopción y el formulario de Acuerdo de adopción.

Puede comunicarse con el secretario de adopciones mediante la información de contacto de la sección Ubicación.

También puede que le resulten útiles las siguientes publicaciones sobre adopciones de padrastros:

Cómo adoptar a su hijastro en California, de Frank Zagone y Mary Randolph

Haga su propia adopción en California, Guía de Nolo para padrastros y parejas de hecho, de Frank Zagone, Mary Randolph, Emily Dostow y Amy Delpo

Por qué se creó la corte

La misión principal del sistema de la corte de dependencia de menores es garantizar que los menores estén a salvo del maltrato y la negligencia. Siempre que es posible, la corte se esfuerza por preservar y fortalecer a las familias para que los menores puedan crecer seguros en sus propios hogares. Cuando esto no es posible, la corte ordena la provisión de un hogar de crianza temporal y supervisa el cuidado. La atención de la corte se centra entonces en garantizar que los menores reciban un hogar permanente de forma oportuna, ya sea mediante la reunificación con sus padres rehabilitados o mediante la adopción, la tutela legal o su entrega a una familia de crianza a largo plazo.

La corte de dependencia - qué hace

La mayoría de los informes de maltrato de menores no dan lugar a ninguna acción de la corte. En muchas situaciones, se puede proteger al menor sin la intervención de la corte. En algunas, los informes pueden ser incompletos o falsos. Otras más carecen de información suficiente para respaldar adecuadamente acciones legales. Por otro lado, algunos informes de maltrato de menores pueden involucrar procedimientos y audiencias complicados y a menudo confusos en la corte de dependencia de menores, la corte penal, la corte de derecho familiar, o las tres.

La acción de la corte más común resultante de un informe de maltrato de menores ocurre en la corte de dependencia de menores. Los incidentes de maltrato y negligencia que son evaluados como real o inminentemente peligrosos para los menores se remiten a esta corte. Este proceso legal tiene como objetivo proteger a los menores mediante el uso de la autoridad de la corte. El proceso se inicia con la presentación de una petición por parte del Departamento de Servicios para los Niños y las Familias (DCFS, por sus siglas en inglés) de acuerdo con la sección 300 del Código de Bienestar e Instituciones (WIC, por sus siglas en inglés) (en inglés).

Durante la tramitación de un proceso contemplado en la Sección 300 del WIC, un menor puede ser detenido o permanecer bajo la custodia de uno de sus padres. La situación del menor puede ser lo suficientemente grave como para justificar acción de orden de arresto de la corte, pero no suponer un peligro inmediato para el menor. En tal caso, el menor puede permanecer seguro en el hogar mientras se lleva a cabo una investigación y las audiencias de la corte. Si no se puede garantizar la seguridad del menor en el hogar, el menor puede ser retirado de la custodia de los padres y colocarlo bajo custodia protectora.

Después de la presentación de una petición contemplada en la sección 300 del WIC y la audiencia de detención, la corte lleva a cabo audiencias adicionales para determinar si los alegatos son ciertos (la adjudicación) y, de ser ciertos, si es necesaria la jurisdicción de la corte de dependencia.

En la audiencia de disposición, la corte decide si el menor puede permanecer seguro en el hogar de los padres bajo la supervisión del Departamento de Servicios para los Niños y las Familias (DCFS) (orden para el hogar de los padres) o si tiene que ser colocado fuera del hogar adecuadamente. Se puede ordenar a la familia que participe en actividades para ayudarle a superar los problemas que la llevaron a la corte. Se ordena al DCFS que proporcione servicios llamados "servicios de mantenimiento familiar" si el menor permanece en el hogar o "servicios de reunificación familiar" si el menor es colocado fuera del hogar.

Todo caso bajo la jurisdicción de la corte de dependencia tiene que ser revisado por la corte al menos cada seis meses hasta que termine la jurisdicción. Si el menor es colocado fuera del hogar, la corte lleva a cabo una audiencia para establecer un plan de colocación permanente fuera del hogar dentro de los 12 meses siguientes. El propósito de esta audiencia es determinar si el menor puede regresar a su hogar o si hay una probabilidad considerable de que se le pueda regresar con seis meses adicionales de servicios de reunificación. De ser así, la corte continuará con la audiencia de colocación permanente fuera del hogar no más de seis meses en el futuro.

Si se determina que el menor no puede ser devuelto al padre, la corte tiene que decidir cuál es la colocación permanente fuera del hogar más estable para el menor. La corte puede considerar la posibilidad de poner fin a los derechos paternos y proceder a la adopción o, sin poner fin a los derechos paternos, proceder a la tutela del menor o colocarlo con una familia de crianza a largo plazo.

Se puede presentar una petición posterior de acuerdo con la sección 342 del Código de Bienestar e Instituciones (en inglés) para alegar nuevos hechos o circunstancias, distintos de aquellos sobre los cuales se sustentó la petición original. Una petición posterior de acuerdo con la sección 300 del WIC puede agregar hechos o circunstancias a una petición que se presentó previamente. Se presenta una petición suplementaria considerada en la sección 387 del Código de Bienestar e Instituciones (en inglés) para cambiar o modificar una orden anterior buscando retirar a un menor de la custodia física de un padre, tutor, pariente o amigo, y dirigiendo la colocación fuera del hogar a un hogar de crianza o al internamiento en un institución privada o del condado. Dicha petición suplementaria tiene que exponer suficientes hechos que respalden la conclusión de que la orden anterior no ha sido eficaz en la rehabilitación o la protección del menor.

Una petición suplementaria considerada en la sección 388 del Código de Bienestar e Instituciones (en inglés) permite a cualquier padre u otra persona que tenga un interés en un menor, o al menor declarar suficientes hechos para respaldar cualquier cambio de circunstancias o nuevas pruebas que requerirían un cambio de la orden anterior o la terminación de la jurisdicción.

Esta sección proporciona a los padres y a otros adultos orientación general sobre las preguntas más frecuentes sobre los procesos de la corte de dependencia. Los empleados de la corte están disponibles para ayudarle, pero la ley les prohíbe brindar asesoramiento legal. Lo alentamos a hacerle cualquier otra pregunta a un abogado.

¿Cuándo es la próxima audiencia de mi caso? ¿Dónde está mi sala de audiencias?

La disponibilidad de información sobre casos de menores está restringida a cierto personal de la corte, el menor, los padres o tutores, los abogados involucrados en el caso y otras personas designadas por el juez presidente de la corte de menores. La oficina del secretario de la División de Menores requerirá una identificación con fotografía antes de proporcionar información sobre la próxima audiencia programada y la ubicación de la sala de audiencias.

¿Cómo puedo obtener un abogado designado por la corte?

Para solicitar que un abogado lo represente en la corte de dependencia, debería comparecer en la corte en la fecha de la próxima audiencia programada y solicitar verbalmente un abogado.

¿Cómo puedo obtener un abogado designado por la corte antes de la próxima audiencia?

Si la próxima audiencia de la corte no es en un futuro próximo, puede solicitar un abogado por escrito y presentarlo al juez del caso. Asegúrese de incluir su nombre, el nombre del menor o los menores, la fecha de la próxima audiencia, su parentesco con el menor y cómo podemos comunicarnos con usted. Usted debería explicar por qué le gustaría tener un abogado y por qué no quiere esperar hasta la próxima audiencia programada. Puede entregar la carta a la oficina del secretario de la División de Menores. El juez decidirá si usted tiene derecho a que le nombren un abogado. Si tiene derecho, el juez puede nombrar un abogado incluso sin comparecer en la corte. Luego, el abogado se pondrá en contacto con usted.

¿Cómo consigo que un juez diferente atienda mi caso?

La única manera de que se asigne un juez diferente a su caso después de que este haya llevado a cabo una audiencia es presentar una moción (una solicitud formal) en la corte basándose en que su juez tiene un sesgo real en su caso. Ejemplos específicos de sesgo real son que el juez esté relacionado como familiar con uno de los abogados o una de las partes del caso, tenga conocimiento personal sobre el caso fuera de la sala de audiencias o tenga un interés financiero personal en el caso. El juez no puede ser destituido únicamente porque usted crea que usted, su abogado o alguna otra parte del proceso no le cae bien. En cambio, usted tiene que presentar pruebas específicas de sesgo real. Si no está de acuerdo con alguna orden emitida por el juez, debería discutir con su abogado si hay fundamentos para presentar una moción para destituir al juez o para solicitar una nueva audiencia o una revisión por parte de la Corte de Apelaciones.

¿Qué hago si no recibí notificación de una audiencia?

Si no recibió notificación de una audiencia que ya tuvo lugar, debería comunicarse con su abogado de inmediato.

¿Cómo obtengo el número de teléfono del trabajador social?

El número de teléfono del trabajador social debería estar indicado al final del informe de la corte más reciente de su caso. A veces también puede encontrarse en la portada.

Mi trabajador social no me devuelve la llamada; mi trabajador social no hace nada; mi trabajador social está en mi contra; ¿cómo me quejo del trabajador social?

Debería comenzar hablando sobre cualquier problema que tenga directamente con el trabajador social. Si no está satisfecho con su respuesta, debería ponerse en contacto con su supervisor. Es posible que desee presentar sus quejas o problemas por escrito, describiendo específicamente el problema. Si tiene abogado o tiene derecho a uno, también debería comunicarse con él.

¿Cómo reabro mi caso?

La forma de intentar "reabrir" un caso depende de cómo y por qué fue cerrado. Si fue cerrado porque se terminaron sus derechos de paternidad, no hay forma de "reabrir" el caso. Si fue cerrado porque alguien fue designado tutor legal de su hijo y las circunstancias cambiaron y le gustaría intentar recuperar la custodia de su hijo, puede completar una petición "388" (hay peticiones 388 están disponibles en la oficina del secretario de la División Civil). También puede obtener formularios sobre menores en la página web del Consejo Judicial. Si desea reabrirlo porque cree que el menor está sufriendo maltrato o negligencia, debería llamar inmediatamente a la línea directa de maltrato de menores al 530-225-5144.

¿Cómo recupero a mis hijos?

La respuesta a esta pregunta depende de muchos factores, incluida la etapa de su caso. Su abogado debería explicarle sus derechos legales y los pasos que puede dar para intentar que sus hijos vuelvan a estar bajo su cuidado. Los pasos pueden incluir seguir órdenes de que usted participe en ciertos programas, visitar a sus hijos y cooperar con los servicios proporcionados por el trabajador social.

¿Cómo evito que mi esposa/esposo infrinja las órdenes de la corte respecto a salir del país con los menores, etc.?

Si tiene un caso en curso en la corte de dependencia, debería llamar a su abogado y a su trabajador social inmediatamente.

Qué pasa en la corte - un libro de actividades para niños que van a ir a la corte en California

¿Qué pasa en la corte? -- versión interactiva

 

Puede obtener más información sobre las familias, los hijos y las cortes en el Consejo Judicial de California, Centro para las Familias, los Niños y la Corte de la Oficina Administrativa de las cortes.

Información general

La corte de delincuencia de menores es una parte integral del sistema de justicia de menores. El término sistema de justicia de menores se usa generalmente para describir la corte de menores y otras agencias y organizaciones comunitarias y estatales públicas y privadas que se ocupan de menores que pueden caer dentro de la jurisdicción de la corte de menores. Otros departamentos del condado dentro del sistema incluyen el Departamento de Condena Condicional, el Departamento de Servicios Sociales, la Oficina del Fiscal de Distrito, la Oficina del Defensor Público y agencias policiales. Otras agencias que pueden ayudar en casos de menores incluyen el Departamento de Salud Mental y el sistema escolar.

La corte de delincuencia de menores sesiona en la corte principal.

Los procesos de delincuencia involucran a menores acusados de cometer un acto que sería un delito si lo cometiera un adulto. La jurisdicción de la corte de menores sobre delincuentes se describe en la sección 602 del Código de Bienestar e Instituciones (en inglés). Si las alegaciones de la petición resultan ser ciertas y si el menor es declarado dependiente de la corte de menores, podría permanecer en su hogar en condena condicional bajo ciertas condiciones y se le podría sacar de este como posible sanción por una contravención de la condena condicional. Un menor puede ser retirado inmediatamente del hogar y colocado en otro entorno, que puede variar desde un hogar grupal hasta un centro de menores o un campamento del condado, o en el más restrictivo Departamento de Penitenciarías y Rehabilitación de California.

La corte de menores continúa dando todo su apoyo y cooperación a los esfuerzos concertados de los miembros del sistema de justicia de menores para llegar a los jóvenes del condado que tienen más probabilidades de encontrarse en una corte de delincuencia en el futuro. Los programas que involucran educación, programas alternativos, crianza de los hijos y enfoques multiinstitucionales resaltan el pleno compromiso de la corte de apoyar una amplia gama de servicios comunitarios y sociales destinados a evitar los tipos de problemas que llevan a los jóvenes de una etapa "en riesgo" a la de delincuentes a gran escala.

Los menores podrán ser retirados de sus hogares para residir en un centro de colocación fuera del hogar adecuado. Los hogares pueden ser hogares de crianza o grupales, dependiendo del tipo apropiado de entorno necesario para maximizar los servicios que se proporcionarán para facilitar la transición de regreso a su hogar y comunidad.

Todos los campamentos y centros de menores albergan escuelas mantenidas por la Oficina de Educación del condado de Shasta. Las escuelas proporcionan educación básica y preparan a los estudiantes para las pruebas GED, las pruebas de competencia de la preparatoria y preparación para el SAT.

El Departamento de Penitenciarías y Rehabilitación de California es la forma más severa de detención para jóvenes y equivale a una imposición de condena de prisión estatal para adultos.

¿Qué hacer si recibió una citación?

Cuando reciba una citación de un agente del orden público, se le pedirá que firme la citación para dar su promesa por escrito de comparecer. La falta de comparecencia es un delito menor y se puede emitir una orden de arresto.

Legalmente no se pueden dar prórrogas y aplazamientos por teléfono. Todas las solicitudes tienen que hacerse en persona con una identificación con fotografía. Esto se debe a que los asuntos sobre menores son confidenciales, y dar información o incluso verificar que un caso existe es un delito menor.

En su audiencia usted tiene que presentarse con uno de sus padres o su tutor legal. Un tutor legal es una persona designada por la corte para un menor cuyos padres perdieron su custodia o ya no están vivos. Un amigo o un pariente no es un tutor legal a menos que lo designe la corte.

Si no comparece en su audiencia, la corte puede hacer una de varias cosas. La corte puede emitir una orden de arresto y notificar al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV, por sus siglas en inglés) para que suspenda sus privilegios de manejar. La corte puede acusarlo de falta de comparecencia y notificar al DMV para que suspenda su privilegio de manejar. Si el cargo es una infracción del Código de Vehículos, la corte puede llevar a cabo un juicio en su ausencia y, si es condenado, notificar al DMV que tiene una falta de pago, lo que provocará que se suspenda su privilegio de manejar.

Cuando comparezca con su padre, un juez le explicará los cargos y se le preguntará si los cargos son verdaderos o falsos. Si niega los cargos, se fijará el caso para un juicio en una fecha futura y se le ordenará que regrese a la corte en esa fecha. Si admite los cargos, entonces se procederá a la determinación de su caso.

Si admite una infracción de tránsito que tiene un punto del DMV, se le ofrecerá la oportunidad de asistir a la escuela de tránsito, lo que dará lugar a la desestimación del cargo si la cursa con éxito.

Casos comunes atendidos en la corte informal de menores y tránsito.

Los casos no relacionados con el tránsito más comunes citados por Condena Condicional o una agencia del orden público son: infracciones por alcohol y drogas, hurtos, agresión, entrada ilícita, perturbación de la paz, hora de llegada, deambulación diurna (generalmente llamada "ausentismo"), las diversas leyes estatales relacionadas con la deambulación, grafitis y disturbios o evasión de tarifas en el transporte público. La sección 257 del Código de Bienestar e Instituciones (en inglés) otorga autoridad a un juez para atender los casos enumerados en la sección 256 del Código de Bienestar e Instituciones (en inglés) usando el Aviso de comparecencia (citación) como alegato en lugar de una petición.

¿Qué pasa si un menor exige una petición?

Cuando un menor exija que se presente una petición, el caso se transmitirá al Fiscal de Distrito. En la mayoría de los casos, el Fiscal de Distrito (D.A., por sus siglas en inglés) presentará la petición en la corte informal de menores y tránsito en un formulario de petición especial autorizado por la sección 853.6a del Código Penal (en inglés). Esa sección permite al Fiscal de Distrito presentar una petición ante un juez de la corte de menores, un árbitro o un funcionario de audiencias de tránsito por cualquier delito indicado en la sección 256 del Código de Bienestar e Instituciones (en inglés). En algunos casos, el D.A. puede decidir presentar un cargo más grave y presentará el caso en la corte de delincuencia.

Cuando un caso se atiende con una citación, la determinación está limitada por la sección 258 del Código de Bienestar e Instituciones (en inglés). Esta limitación se aplica solo a los casos atendidos mediante citación y no aborda la determinación de un caso solicitado para el que hubo una petición. La determinación, independientemente del nivel del funcionario de la banca, excluye el encarcelamiento y limita las multas al monto que un adulto pagaría por el mismo delito a menos que el delito esté definido por la edad, como la hora de llegada o la posesión de alcohol.

¿Qué pasa si un menor no comparece?

Cuando un menor no comparece en la corte, se revisa la citación para asegurarse de que esté firmada por el menor y de que en la citación esté marcada la ubicación correcta de la comparecencia. Hay un periodo de gracia de 24 horas antes de que se acuse de falta de comparecencia.

Por cada cargo presentado en la corte informal de menores y tránsito, se puede reportar al DMV una falta de comparecencia según las disposiciones de la sección 40509 del Código de Vehículos (en inglés). Se puede suspender la licencia de manejar del menor o su derecho a tenerla. Además, se puede agregar un cargo por falta de comparecencia de acuerdo con la sección 40508(a) del Código de Vehículos (en inglés).

¿Qué pasa si el menor siente que la audiencia fue injusta?

La sección 262 del Código de Bienestar e Instituciones (en inglés) establece que un menor o sus padres pueden presentar una petición al juez presidente de la corte de menores para que modifique, anule u ordene una nueva audiencia de cualquier caso atendido de acuerdo con la Sección 257 del Código de Bienestar e Instituciones (en inglés). La declaración de derechos que es leída y firmada por cada menor explica el derecho a una nueva audiencia. El menor tiene que presentar una solicitud por escrito al juez presidente dentro de los diez días calendario siguientes a la audiencia.

La Corte de Menores del Condado de Shasta se compone de tres tipos distintos de procesos: procesos de dependencia, delincuencia y de infracción, y está dirigido por el juez presidente de la Corte de Menores.

Los procesos de dependencia involucran la protección de menores que han sido o corren el riesgo de ser gravemente maltratados, descuidados o abandonados. El Departamento de Servicios para los Niños y las Familias investiga los alegatos y es el peticionario en los casos presentados en la corte de dependencia. La corte de dependencia está enteramente centralizada en la corte principal.

Los procesos de delincuencia involucran a menores de 18 años acusados de haber cometido un acto delictivo (sería penal si lo cometiera un adulto) o que habitualmente son desobedientes, faltan a clases o están fuera del control de un padre. Los procesos de delincuencia se llevan a cabo en la corte principal

Los delitos de tránsito y otros delitos de estado legal (delitos que no son de tránsito), como deambulación, hora de llegada, evasión de pasajes, desfiguración de propiedad, etc., se atienden en la corte principal.

Para obtener información sobre citaciones por infracciones de menores que no requieren comparecencia ante la corte, consulte Citaciones de menores de la División de Tránsito.

La Corte de Menores del condado de Shasta limita el acceso a los registros de la corte de menores de acuerdo con la sección 827 del Código de Bienestar e Instituciones (en inglés).

La disponibilidad de estos registros sin una orden de la corte está restringida a cierto personal de la corte, el menor, los padres o tutores, los abogados involucrados en el caso y otras personas designadas por el juez presidente de la corte de menores. Se requiere identificación.

No se puede obtener o inspeccionar registros de la Corte de Menores mediante citatorio civil o penal.

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