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División de Reclamos Menores

Reclamos Menores

Los casos de reclamos menores son demandas que no superan los $10,000 y se resuelven de manera rápida y económica con reglas relativamente simples e informales.

 
 
 

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En la corte de reclamos menores, las disputas se resuelven de manera justa, rápida y económica. Puede pedir el asesoramiento de un abogado antes de ir a la corte; sin embargo, no puede tener un abogado que lo represente en la corte, pero sí puede tener un abogado que lo represente en la apelación.

La ubicación para presentar un caso de reclamos menores es en la dirección que aparece en la sección Ubicación más arriba. Los secretarios de la corte de reclamos menores pueden responder a muchos tipos de preguntas y proporcionarle los formularios que necesita; sin embargo, la ley les prohíbe dar asesoría legal.

Encontrará más información y publicaciones en el Departamento de Asuntos del Consumidor y en el Centro de ayuda de las Cortes de California.

Si elige la corte de reclamos menores para resolver una disputa y usted es el demandante, renuncia al derecho de que otra corte revise la decisión del juez de reclamos menores. En otras palabras, el demandante no tiene derecho a apelar. Por lo tanto, si pierde, probablemente sea el final del caso. Sin embargo, la persona o entidad a la que demanda (demandado) puede apelar la decisión del juez. Cuando se presente una apelación de este tipo, se volverá a presentar todo el caso. Si usted es el demandante y se presenta un Reclamo del demandado (el demandado lo demanda en el mismo caso) y tiene un fallo en su contra, puede presentar una apelación sobre esa decisión. Si presenta una apelación de reclamos menores fuera del condado, puede obtener los formularios en nuestra página Formularios y presentaciones o en el Centro de ayuda de las Cortes de California - Formularios. También hay disponible una lista de verificación y formularios en el Centro de ayuda de las Cortes de California - Formularios de reclamos menores, incluyendo la Solicitud y la Orden de exención de cuotas.

La corte de reclamos menores tiene un límite monetario, llamado límite jurisdiccional, sobre el monto de daños monetarios que se pueden reclamar. Lo máximo que puede pedir una "persona física" son $10,000; sin embargo, está limitado a presentar no más de dos reclamos en cualquier lugar del estado de California por más de $2,500 en un año calendario. Puede presentar una cantidad ilimitada de reclamos por $2,500 o menos. Las corporaciones y otras entidades (como las entidades gubernamentales) no pueden pedir más de $5,000.

La parte que presentó el caso tiene que hacer que se le haga la entrega legal de los documentos legales a la otra parte. Si no se hace correctamente esta entrega legal, la corte requerirá que el demandante vuelva a hacer la entrega legal de los documentos de forma correcta antes de que el caso pueda ser atendido por un juez.

Las siguientes instrucciones le ayudarán a continuar con su reclamo; el incumplimiento de estas instrucciones puede ocasionar una demora o la desestimación de su reclamo.

Entrega legal en persona: esta tiene que hacerse por lo menos 15 días antes de la audiencia si el demandado está en el condado de Shasta o por lo menos 20 días antes si el demandado está fuera del condado de Shasta.

Entrega sustituida: a veces no es posible localizar a la parte real nombrada en el documento legal. En este caso, es legal y apropiado dejar el reclamo con otro adulto en la casa del demandado o con alguien que esté a cargo en el lugar de trabajo habitual del demandado. Estos documentos tienen que estar en un sobre con el nombre del demandado y la persona que hace la entrega legal tiene que indicar que los documentos son para un caso legal. En esta situación, los documentos tienen que ser entregados legalmente al menos 25 días antes de la audiencia si el demandado está en el condado de Shasta o al menos 30 días antes de la audiencia si el demandado está fuera del condado de Shasta. En ese momento, la persona que hizo la entrega legal de los documentos también tiene que enviar por correo al demandado la segunda copia del reclamo, a la misma dirección donde se dejó la primera copia. Esto tiene que hacerse por correo de primera clase y franqueo prepagado. No se permite ninguna otra forma de correo.

  • El alguacil del condado en el que el demandado vive o hace negocios. Si elige este método, tiene que comunicarse con el Departamento del Alguacil para obtener más instrucciones. Es su responsabilidad asegurarse de que la prueba de entrega llenada sea devuelta a la corte de reclamos menores antes de la fecha programada para la audiencia.
  • Profesional de entrega legal privado (se puede encontrar una lista de profesionales de entrega legal en la sección amarilla bajo "Entrega legal profesional"). Si elige este método, tiene que hacer arreglos con el profesional de entrega legal de su elección. Es su responsabilidad asegurarse de que la prueba de entrega llenada sea devuelta a la corte de reclamos menores antes de la fecha programada para la audiencia.
  • Por cualquier persona mayor de 18 años que no sea parte de la acción. Tiene que llenar un formulario de Prueba de entrega y es su responsabilidad asegurarse de que la Prueba de entrega llenada sea devuelta a la corte de reclamos menores antes de la fecha programada para la audiencia.

Puede pagarle a la corte para que haga la entrega legal por correo certificado. No puede enviar el correo certificado usted mismo. Consulte la lista de cuotas (en inglés).

No se permite que un abogado lo represente en la corte. Sin embargo, puede hablar con un abogado antes o después de la audiencia. Si usted es la parte demandante y no cumple las excepciones descritas en el Código de Procedimiento Civil, sección 116.540 (en inglés), tiene que ir a la corte. No puede enviar un representante para que tome su lugar en la corte. Consulte esta sección del código en caso de duda.

Cuando se presenta un reclamo, el secretario programará la fecha de audiencia con aproximadamente 45 días de anticipación para permitir el tiempo suficiente para hacer la entrega legal.

En la audiencia, el juez escuchará a ambas partes. Puede llevar testigos, fotos, facturas, recibos, contratos o cualquier otra prueba que tenga. El juez puede tomar la decisión en el momento de la audiencia o tomar el asunto bajo presentación y enviarle la decisión por correo.

La parte que presenta el reclamo es el demandante y la persona demandada es el demandado. Si ha sido nombrado como demandado en una acción de reclamos menores y ha recibido una orden para comparecer en una audiencia de reclamos menores, esto significa que está siendo demandado. Si no sabe por qué lo están demandando, comuníquese inmediatamente con el demandante para que se lo explique.

Nunca ignore una orden para comparecer en la corte, incluso si cree que el caso es incorrecto, injusto o no tiene fundamento. Si no comparece en la corte en la fecha y hora adecuadas, la corte aún puede realizar la audiencia y decidir el caso sin usted y usted puede perder la demanda por falta de comparecencia.

Si cree que el demandante le ha causado una lesión o le debe dinero por algún motivo, puede presentar un reclamo contra el demandante en la misma acción de la corte de reclamos menores. Si su caso está relacionado con el tema del caso del demandante, puede ser útil y conveniente resolverlo en la misma audiencia mediante la presentación de un Reclamo del demandado y Orden al demandante.

Si se ha dictado un fallo en su contra y ha transcurrido el tiempo de apelación, su dinero o propiedad, y tal vez una parte de sus ganancias puede ser tomado legalmente por el acreedor del fallo para pagar el juicio en su contra. Un fallo de reclamos menores es un expediente público. La corte de reclamos menores no informa a ninguna agencia de informes de crédito; sin embargo, estas agencias vienen a la corte con frecuencia y colocan el fallo en el historial de crédito de la parte perdedora incluso después de que se paga el fallo.

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